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DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 483
La Plata, 30 de marzo de 2007
VISTO el expediente Nº 21600-16376/2007, mediante el cual se
gestiona la aprobación de la Contratación Directa en los
términos del artículo 26 inciso 3 apartado d) del Decreto Ley de
Contabilidad N° 7764/1971 de los trabajos para el reflotamiento
y extracción de los buques hundidos en el Riachuelo, en el Marco
del Convenio de Cooperación entre el Ministerio del Interior de
la Nación, el Ministerio de la Producción de la Provincia de
Buenos Aires, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación y la Prefectura Naval Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que en la desembocadura del Riachuelo y del Canal Sur de acceso
a los Puertos de Dock Sud y Buenos Aires, existen cascos y
restos hundidos de buques y artefactos navales, que constituyen
obstáculo o peligro para la navegación e impiden la plena
operatoria portuaria, generando además un alto impacto ambiental
en la zona;
Que a tal efecto fue suscripto el Convenio de Cooperación entre
el Ministerio del Interior de la Nación, el Ministerio de la
Producción de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Prefectura
Naval Argentina;
Que el convenio tiene por objeto, instrumentar la colaboración
de las partes a fin de llevar adelante la remoción y disposición
final de los buques hundidos en el Riachuelo, en jurisdicción
del Puerto de Dock Sud;
Que la Provincia procura mejorar la navegabilidad del acceso al
Puerto de Dock Sud y remover aquellos obstáculos que impiden la
plena utilización de las instalaciones portuarias;
Que la Prefectura Naval Argentina, en tanto Autoridad Marítima,
en cumplimiento de sus misiones y funciones previstas en la Ley
N° 18.398 -Ley General de la Prefectura Naval Argentina- y sus
modificatorias, y en las disposiciones de los artículos 17, 21,
22, 70 y concordantes de la Ley N° 20.094 –Ley de la
Navegación-, debe tomar la intervención que le corresponde, a
fin de llevar adelante la remoción y/o extracción de los restos
náufragos de buques y/o artefactos navales que obstaculizan la
navegación;
Que la Nación manifiesta que los buques hundidos y demás restos
náufragos, objeto del presente, han sido abandonados a favor del
Estado Nacional, y aceptado por éste, conforme el procedimiento
establecido por la Ley N° 20.094 –Ley de la Navegación.;
Que en el Marco del Convenio mencionado, la Provincia de Buenos
Aires realizará las contrataciones necesarias para la
consecución del objeto del presente, en los términos de la
normativa provincial que resulte aplicable, determinando
asimismo, los sitios para la “puesta a seco” de los materiales
extraídos; como así también, las condiciones y garantías
necesarias que deberán presentarse ante la Autoridad Portuaria
del Puerto de Dock Sud, a fin de habilitar a quien corresponda,
el inicio de las tareas inherentes al desguace de los cascos y
demás restos náufragos, y el traslado para su disposición final;
Que la Prefectura Naval Argentina aportará su capacidad técnica,
equipamiento y personal necesarios para un eficiente
cumplimiento del objeto del presente, tomando las medidas
necesarias que garanticen la preservación del material extraído,
hasta el momento de su retiro efectivo del Puerto Dock Sud.
Asimismo, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en
la Ley N° 20.094 -Ley de la Navegación-, fiscalizará los
trabajos de desguace y retiro del material extraído, en cuanto a
seguridad y protección del medio ambiente;
Que dados los condicionamientos técnicos para llevar acabo los
trabajos, la Prefectura Naval Argentina reconoce a la Grúa
Magnus VI, propiedad de la firma Servimagnus S.A, como el único
equipo que mejor performance presenta, teniendo en cuenta su
adecuada capacidad de izado (400 tn), eficiente altura de gancho
sobre cubierta (30 mts), al igual que su alcance horizontal (20
mts con 150 tn sobre ganchos); características muy importantes
para la puesta a seco de los restos náufragos, máxime teniendo
en cuenta la conformación de la topografía de las márgenes del
riachuelo, lado Provincia y terrenos aledaños ( foja 11);
Que las erogaciones necesarias para su cumplimiento se atenderán
con cargo a la Cuenta Especial “Fondo Provincial de Puertos” Ley
n° 11.206,
Que sobre la base de dicha regulación, por el Decreto Nº
1676/2005 y modificatorios, se implementó el “Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y
servicios de la Provincia de Buenos Aires” en orden a su
aplicación en el marco de todos los certámenes promovidos por
los organismos de la administración pública provincial, el cual
rige para la presente contratación;
Que para la presente contratación directa resulta aplicable el
articulo 101 inciso h) del Reglamento de Contrataciones texto
ordenado por Decreto Nº 787/2004 y modificatorios;
Que el articulo 14 del Reglamento de Contrataciones, (decreto Nº
3300/1972 – TO 2004) dispone que los procedimientos de
contratación se regirán por el Pliego Único de Bases y
Condiciones generales y por los Pliegos tipo de Bases y
Condiciones particulares y especificaciones técnicas básicas por
tipo de demanda, cuando esta fuera reiterativa;
Que la Contratación Directa propiciada se encuadra en los
términos del artículo 26 inciso 3 apartado d) del Decreto Ley de
Contabilidad N° 7764/1971
Que a fojas 193 y 193 vuelta dictamina Asesoría General de
Gobierno a fojas 195 y 195 vuelta informa la Contaduría General
de la Provincia y a fojas 198 y 199 toma vista la Fiscalía de
Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones –
Cláusulas Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas-
por el cual se regirá la Contratación Directa para el SERVICIO
DE REFLOTAMIENTO, EXTRACCION Y PUESTA A TIERRA DE LOS BUQUES
HUNDIDOS EN LA CUENCA DEL RIACHUELO, el que como Anexo Único
pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. Autorizar a la Subsecretaría de Actividades
Portuarias del Ministerio de la Producción a contratar
directamente de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones que
se aprueba en el articulo 1º del presente, con la firma
SERVIMAGNUS S.A., el servicio de reflotamiento, extracción y
puesta a tierra de los buques hundidos en la cuenca del
riachuelo, por un importe total de pesos Cuatro millones
doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos tres
($4.283.403,00).
ARTICULO 3º. Dejar expresamente indicado que queda bajo la
exclusiva responsabilidad de los funcionarios que propician el
presente acto, las causales de excepción invocadas así como el
detalle y la razonabilidad de lo presupuestado.
ARTICULO 4º. El gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo segundo, se atenderá con cargo a la
siguiente imputación: Presupuesto Ejercicio 2007 –Ley N° 13612 –
Jurisdicción 11111 – Programa 08 – Sub 0005: Salvamento y
remoción de Buques y /o artefactos navales del riachuelo –
Finalidad 4 – Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.1 –Partida
Principal 3 –Partida subprincipal 3 -Partida Parcial 4.
ARTICULO 5º. La presente Contratación Directa por excepción se
realiza de acuerdo al articulo 26º inciso 3) apartado d) de la
Ley de Contabilidad Nº 7764/1971 y sus Decretos Reglamentarios.
ARTICULO 6º. La presente contratación directa se encuadra en los
términos del articulo 101 inciso h) del Reglamento de
Contrataciones texto ordenado por Decreto Nº 787/2004 y
modificatorios.
ARTICULO 7º. El presente decreto será refrendado por la Ministra
Secretaria en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
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Débora Giorgi |
Felipe Solá |
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Ministro de la Producción |
Gobernador |
ANEXO UNICO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES/ MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
DIRECCION PROV. DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
MEMORIA DESCRIPTIVA
“SERVICIO DE REFLOTAMIENTO, EXTRACCION Y PUESTA A TIERRA DE LOS
BUQUES HUNDIDOS EN LA CUENCA DEL RIACHUELO”
El presente tiene como objetivo primordial contribuir al
saneamiento ambiental de la cuenca del Riachuelo, prevenir
eventuales hechos que produzcan un agravamiento a la situación
actual de la cuenca en perjuicio de las poblaciones que habitan
dicha región.
Las tareas consistirán en el reflotamiento, remoción y puesta a
tierra de los buques hundidos en la cuenca Riachuelo que se
desarrollarán en conjunto con la Prefectura Naval Argentina.
Deberá ejecutarse en un todo de acuerdo a las cláusulas
generales y particulares, especificaciones técnicas y hoja de
cotización que forman parte de este pliego de bases y
condiciones.
Dichas cláusulas se hallan sujetas al Decreto- Ley de
Contabilidad N° 7764/71, su Reglamento de Contrataciones, Texto
Ordenado por Res. N° 952/04 del Sr. Contador General de la
Provincia de Buenos Aires, lo dispuesto por Ley 12.496, Dto.
Reglamentario 1648/02, modificado por Dto. 1009/05, Dto. 787/04
y Dto. 2698/04.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES/ MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
DIRECCION PROV. DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
CLAUSULAS GENERALES
“SERVICIO DE REFLOTAMIENTO, EXTRACCION Y PUESTA A TIERRA DE LOS
BUQUES HUNDIDOS EN LA CUENCA DEL RIACHUELO”
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1. Procedimientos de Contratación Alcanzados
Las presentes Condiciones Generales rigen para los
procedimientos regulados por el Capítulo I - Título III -
Contrataciones de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley Nº
7764/71, que seguidamente se indican:
- Artículo 25 - Licitaciones Públicas;
- Artículo 26, Inciso 1) - Licitaciones Privadas;
- Artículo 26, Inciso 3) - Contrataciones Directas - Apartados:
b) Cuando la licitación pública o privada o el remate resultaren
desiertos o no se presentaren ofertas válidas admisibles o
convenientes;
c) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible;
d) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea
exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo
posea una determinada persona o entidad y no hubiera sustituto
conveniente;
g) Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir;
i) La reparación de motores, máquinas y aparatos en general y la
compra de vehículos, automotores y su reparación;
m) Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de
bienes para el funcionamiento de las dependencias del Estado o
para prestaciones a cargo del mismo;
o) Trabajos de impresión y la compra y venta de publicaciones;
q) Cuando se trate de bienes cuyos precios sean determinados por
el Estado Nacional o Provincial.
2. Responsabilidad Interesados
Es responsabilidad exclusiva de los Interesados en presentar
Oferta, tomar debido conocimiento de todas las condiciones
establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
3. Conocimiento y Aceptación
La formulación de la Oferta implica el conocimiento y aceptación
de este Pliego de Bases y Condiciones y su sometimiento a todas
sus disposiciones y las de la Ley de Contabilidad, dada por el
Decreto-Ley Nº 7764/71 y sus modificatorios y por el Reglamento
de Contrataciones, aprobado por el Decreto Nº 3300/72 y sus
modificatorios.
4. Apertura
Las propuestas se abrirán el día y hora indicada en las
Condiciones Particulares, en presencia de las autoridades
correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta
que será firmada por los representantes del Fisco y demás
asistentes que lo deseen.
Si el día fijado para ese acto fuere feriado o declarado asueto
administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábil siguiente,
a la misma hora.
5. Domicilios - Jurisdicción
Los Oferentes deben fijar su domicilio real y legal, siendo
requisito indispensable que este último lo sea en la Provincia
de Buenos Aires - Artículos 24 y 25 del Decreto-Ley Nº 7647/70 y
Artículo 18 del Reglamento de Contrataciones.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del
Fuero Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, de
acuerdo a la Ley Nº 12008 y sus modificatorias.
6. Inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores del
Estado - Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
Los Interesados en formular Oferta, deberán:
6.1. Estar habilitados por el Registro de Proveedores y
Licitadores del Estado, en los términos de los Artículos 96 y
concordantes del Reglamento de Contrataciones, excepto los casos
previstos en su Artículo 101, para hacerlo en el objeto del
presente llamado, debiendo consignar en su Oferta el número con
que figuren inscriptos (Artículo 18 del Reglamento de
Contrataciones) o bien acreditar el cumplimiento de los recaudos
establecidos en su Artículo 100.
En el caso de Oferentes no inscriptos en el Registro de
Proveedores y Licitadores del Estado acreditar, al momento de
cotizar, el cumplimiento de los requisitos inherentes a las
exigencias de dicho Registro, debiendo regularizar su situación
ante el mismo, en forma previa a la adjudicación y dentro del
plazo general de mantenimiento de las Ofertas, establecido en
las Condiciones Particulares. Su incumplimiento dará lugar a la
aplicación de las penalidades previstas en el Artículo 74,
Inciso 2) del Reglamento de Contrataciones. Las Oficinas de
Compra jurisdiccionales desglosarán de las actuaciones la
referida documentación y la remitirán por cuerda separada, al
mencionado Registro, recayendo sobre el Oferente la carga de
proseguir el trámite hasta su inscripción.
6.2. Haber cumplido con las exigencias del Artículo 37 de la Ley
Nº 11904 o aquel que pudiera sustituirlo.
7. Uniones Transitorias de Empresas (UTE)
Las UTE interesadas en formular Oferta, deberán:
7.1. Satisfacer, en lo pertinente, los requisitos establecidos
en los Artículos 377 y siguientes de la Ley 19550 y sus
modificatorias.
7.2. Suscribir compromiso expreso:
7.2.1. De responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de
todas y cada una de las empresas consorciadas durante el proceso
de licitación, en orden al cumplimiento de todas las
obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su
responsabilidad frente a terceros y todas las demás obligaciones
y responsabilidades legales y contractuales emergentes.
7.2.2. De no introducir modificaciones en los estatutos de las
empresas integrantes que importen una alteración de la
responsabilidad frente del Comitente, sin la previa notificación
fehaciente a éste y aceptación de su parte.
7.2.3. Que en caso de quiebra de cualquiera de los participantes
o incapacidad o muerte de los empresarios individuales, no se
producirá la extinción del contrato de unión transitoria, el que
continuará con los restantes.
7.3. Si al momento de la apertura no se encontraren
constituidas:
7.3.1. Al menos por parte de uno de los integrantes haber
cumplido las exigencias establecidas en el Punto Oferentes -
Condiciones Requeridas, de las Condiciones Particulares.
7.3.2. Presentar un “Compromiso de Constitución de UTE”, el que
deberá contemplar las exigencias señaladas en los Puntos 7.2.1,
7.2.2. y 7.2.3- Condiciones Generales, según corresponda.
7.3.3. Inscribirse registralmente en la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas o Inspección General de Justicia, según
corresponda, y en el Registro de Proveedores y Licitadores del
Estado, dentro de los quince (15) días corridos de haber quedado
firme la Preadjudicación y en forma previa a la adjudicación,
bajo pena de tener por desistida la Oferta, con pérdida de la
garantía.
8. Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Los Oferentes deberán cumplimentar las exigencias previstas por
la Ley Nº 13074 y el Decreto Nº 340/04, en forma previa al
dictado del acto administrativo de adjudicación por parte de la
autoridad competente.
9. Moneda de Cotización - Ofertas Alternativas - Cotizaciones
Parciales
La cotización se efectuará en pesos.
La cotización deberá especificar el precio unitario y total de
cada renglón, en números y letras y en números por el total
general de la propuesta. Este precio será neto-neto (Artículo 19
- Reglamento de Contrataciones). De existir discrepancias entre
números y letras, prevalecerá el monto expresado en letras.
Cuando no se correspondan los precios totales con los unitarios,
éstos se tomarán como base para determinar aquellos y el total
de la Propuesta.
Los precios unitarios cotizados, serán expresados en pesos con
dos decimales.
Los Oferentes podrán formular propuesta por todo o parte de lo
licitado, y aún por parte del renglón.
Como alternativa después de ofrecer por renglón, los Oferentes
podrán ofertar por el total de los efectos sobre la base de su
adjudicación íntegra, conforme lo dispuesto por el Artículo 20
del Reglamento de Contrataciones.
10. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Comitente
actúa como Consumidor Final.
11. Valor del Pliego
La autoridad competente, para autorizar el llamado, determinará
en el pertinente acto administrativo, el valor del pliego, como
así también el medio y la forma en que se efectivizará su pago.
El Oferente deberá acreditar que ha dado cumplimiento al
requisito mencionado, pudiendo efectivizar el pago hasta con
veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha fijada para la
apertura de los sobres, conforme lo dispuesto por el Artículo 14
del Reglamento de Contrataciones.
12. Ofertas - Elementos a Importar
Si se aceptaran Ofertas por elementos a importar, la cotización
podrá efectuarse en moneda extranjera. En estos casos, las
propuestas serán formuladas en las condiciones establecidas por
el Artículo 21 del Reglamento de Contrataciones y consignarán la
Posición Arancelaria de los bienes cotizados.
13. Oferta Nacional - Prioridad - Preferencia
Rige el principio de prioridad previsto para la Oferta Nacional
por el Artículo 25 bis de la Ley de Contabilidad y en ese marco,
el de preferencia calificada regulada por el segundo párrafo de
su Artículo 28, para lo cual deberá cumplimentarse la exigencia
impuesta por el Artículo 19, Inciso b) del Reglamento de
Contrataciones y acreditarse, mediante Declaración Jurada, la de
producción o elaboración requeridas por el artículo 1º del
Decreto Nº 1648/02.
14. Principio de Prioridad y Preferencias en razón del Sujeto
14.1 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Sin perjuicio de la preferencia mencionada en el Punto 15-
Principio de Prioridad y Preferencia en razón de Calidad
Certificada - Condiciones Generales, en el caso de que concurran
micro, pequeñas y medianas empresas así como consorcios y otras
formas de colaboración integradas por las mismas, beneficiarias
del principio de prioridad del Artículo 25 bis de la Ley de
Contabilidad, se aplicará la preferencia dispuesta por el
Artículo 1º del Decreto nº 1009/05, modificatorio del Decreto nº
1648/02.
14.2. Oferentes Bonaerenses
Para los Oferentes que acrediten domicilio fiscal y el asiento
principal de sus actividades o establecimiento productivo en la
Provincia de Buenos Aires regirá el principio de prioridad
dispuesto por el Artículo 31 de la Ley de Contabilidad y las
preferencias establecidas en el Artículo 3 del Decreto nº
1009/05, modificatorio del Decreto nº 1648/02.
15. Principio de Prioridad y Preferencia en razón de Calidad
Certificada
Cuando el producto, bien, proceso o servicio ofrecido haya
alcanzado niveles de calidad mediante el sello y/o certificación
IRAM, ISO o similar, los Oferentes podrán obtener los beneficios
determinados por el tercer párrafo del Artículo 28 de la Ley de
Contabilidad.
16. Prioridad Insumos Reciclados
Ante igualdad de precios y similar calidad de los insumos a
contratar, se dará prioridad a aquellos en cuya fabricación o
producción se justifique haber utilizado materiales o elementos
reciclados.
Se entenderá por material reciclado, conforme a los términos de
Ley Nº 12269, a toda aquella sustancia que, habiendo sido objeto
de un procedimiento industrial de transformación y posterior
comercialización, sea apto para ser utilizado en nuevo proceso
de similar naturaleza y cuya composición no afecte la salud
pública ni el medio ambiente.
La Secretaría de Política Ambiental otorgará a tal efecto, un
Certificado de Inocuidad donde quede especificado en cada caso
el origen y tipo de reciclado de los insumos considerados.
17. Mantenimiento de Oferta - Prórrogas
Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de Oferta
establecido en las Condiciones Particulares, el mismo quedará
automáticamente prorrogado por el término de quince (15) días,
en los términos del Artículo 54 del Reglamento de
Contrataciones, marco en el que también podrá solicitarse un
nuevo término de mantenimiento, dejando constancia en las
actuaciones.
18. Garantías de Oferta y de Cumplimiento del Contrato
Las Ofertas deberán ser afianzadas por el Proponente o
Adjudicatario, conforme las previsiones exigidas por el Artículo
24 y siguientes y 26 y siguientes, respectivamente del
Reglamento de Contrataciones y las que, para el presente
llamado, se establezcan en las Condiciones Particulares.
19. Defectos de Forma - Desestimación de Ofertas
Serán desestimadas aquellas Ofertas que:
19.1 No estuvieren firmadas por el Oferente o su representante
legal;
19.2 Estuvieren escritas con lápiz;
19.3 Carecieran de la Garantía exigida o fuera insuficiente
(Artículo 40, Inciso a) del Reglamento de Contrataciones), o no
se presentaren las muestras exigidas por las Condiciones
Particulares (Artículo 31 del Reglamento de Contrataciones);
19.4 Cuyo Oferente estuviera suspendido o excluido del Registro
de Proveedores y Licitadores del Estado (Artículo 102, Incisos
b), c) y d) del Reglamento de Contrataciones);
19.5 Contuvieran condicionamientos;
19.6 Tuvieran raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio,
cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la
sustancia del contrato y no estuvieran debidamente salvadas;
19.7 Se formularan cláusulas o determinaciones en expresa
contradicción con las normas que rigen la contratación;
19.8 Se encuentren alcanzadas por otras causales de
inadmisibilidad expresa y fundadamente previstas en las
Condiciones Particulares.
20. Invariabilidad de Precios
Conforme lo establecido por el Artículo 23 del Reglamento de
Contrataciones, los precios en las Ofertas que se presenten y en
los contratos que se formalicen, serán invariables.
Asimismo y de tratarse el contrato resultante de
tracto-sucesivo, el Comitente se reserva el derecho de limitarlo
en caso de producirse, con relación a los precios de mercado,
diferencias que perjudiquen sus intereses.
Cualquier variación en las alícuotas de los impuestos
nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a
crearse en un futuro, no serán idóneas para modificar en más el
precio final por el que se adjudique la contratación.
21. Gastos No Contemplados en el Precio Cotizado
El Comitente no reconocerá ningún cargo por ningún concepto, más
allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas,
fletes y otros gastos involucrados, correrán por cuenta
exclusiva de los Oferentes o de los Adjudicatarios, según
corresponda.
22. Descuentos - Bonificaciones Pronto Pago
No serán considerados a los fines de la adjudicación, descuentos
de ninguna clase que pudieran ofrecerse por pronto pago o que
condicionen la Oferta, alterando las bases del concurso.
23. Preadjudicación - Observaciones
La Preadjudicación se efectuará conforme al procedimiento
establecido por el Artículo 41 y siguientes del Reglamento de
Contrataciones y se hará conocer a los Oferentes por medio
fehaciente.
En principio, las contrataciones recaerán sobre las propuestas
de menor precio, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
48 del Reglamento de Contrataciones y en los Puntos 13 - Oferta
Nacional- Prioridad - Preferencia, 14- Principio de Prioridad y
Preferencias en razón del Sujeto y 15- Principio de Prioridad y
Preferencia en razón de Calidad Certificada, de estas
Condiciones Generales.
Las observaciones que los Oferentes estimen corresponder,
referidas a ese Acto, deberán ser presentadas por escrito ante
la Oficina Jurisdiccional de Contrataciones, dentro del plazo
perentorio de tres (3) días hábiles de notificados.
Antes de resolver la adjudicación, la Repartición u Organismo
deberá acreditar la adecuación del precio ofertado con los
vigentes en el Sistema de Precios Referenciales o Testigos de la
Contaduría General de la Provincia, así como toda otra
documentación que permita establecer la razonabilidad del precio
o contraprestación a pagar.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 34 bis de la Ley
de Contabilidad, conforme lo establecido en el Artículo 37 del
Reglamento de Contrataciones, el Poder Ejecutivo podrá habilitar
en particular para cada llamado o cuando la naturaleza del
objeto de la prestación así lo justifique, supuestos y métodos
específicos de cálculo que posibiliten tanto determinar como
concluir la existencia de distorsiones significativas en las
ofertas, que las hagan desestimables por evidenciar la
imposibilidad de cumplimiento contractual.
24. Igualdad de Ofertas
En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más
ofertas, se llamará a los proponentes a mejorarlas en remate
verbal, en la fecha que el Comitente establezca.
De no ser mejorado el precio, cualquiera fuere la circunstancia,
se preadjudicará por sorteo. Cuando los renglones igualados no
excedan de Pesos Cuatrocientos ($ 400) se preadjudicará por
sorteo.
El sorteo de efectuará en presencia, si los hubiere, de los
interesados, labrándose acta.
25. Adjudicación Total - Parcial - Rechazo
La adjudicación se efectuará conforme las facultades emergentes
del Artículo 52 del Reglamento de Contrataciones y en
consecuencia, la autoridad facultada para contratar podrá
rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los elementos
solicitados, sin que el Adjudicatario tenga derecho a exigir
indemnización o diferencia de precios a su favor, también podrá
considerarlo fallido en su totalidad.
26. Perfeccionamiento del Contrato
Resuelta la Adjudicación por la autoridad competente, el
contrato será perfeccionado conforme al procedimiento
establecido por el Artículo 55 del Reglamento de Contrataciones,
con la prelación establecida en su Artículo 56 y al previsto en
las Condiciones Particulares.
Formarán parte del mismo:
* La Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones;
* El Pliego de Bases y Condiciones;
* Las Ofertas aceptadas;
* Las ampliaciones, respuestas y aclaraciones brindadas, las
verificaciones efectuadas; las pruebas y demostraciones
realizadas; las muestras presentadas; los resultados de las
visitas efectuadas y demás documentación que, requeridas por las
Condiciones Particulares o las Especificaciones Técnicas,
hubieren aportado a la Adjudicación;
* El Acto Administrativo de Aprobación emanado por la autoridad
competente;
* La Orden de Compra o Provisión.
27. Transferencia o Cesión del Contrato
El Contrato no podrá ser transferido ni cedido por el
Adjudicatario, sin la previa autorización que requiere el
Artículo 59 del Reglamento de Contrataciones.
28. Modificaciones del Contrato
La autoridad jurisdiccional competente será, conforme lo
establecido por el Artículo 58 del Reglamento de Contrataciones,
la facultada para:
a) En el caso de insumos o bienes, disminuir el total adjudicado
en el porcentaje que se hubiera establecido o aumentarlo para
cualquiera de los renglones o ítems adjudicados, en un
porcentaje que no podrá superar el cien por ciento (100 %) del
monto total del contrato original;
b) En el caso de prestaciones de servicios, prolongar el
contrato por un plazo que no exceda el término de prestación
originalmente previsto en el llamado, así como aumentar, tanto
dentro del plazo original como en su prórroga, la cantidad o
nivel de prestaciones contratadas.
En los casos de aumento o prolongación, éstas deberán
perfeccionarse conforme al procedimiento establecido en el
Artículo 58 del Reglamento de Contrataciones.
29. Cumplimiento
Resultan de aplicación las disposiciones del Artículo 60 y
siguientes y concordantes del Reglamento de Contrataciones.
30. Entregas Parciales
Cuando las Condiciones Particulares contemplen que la provisión
de bienes o insumos se llevará a cabo mediante entregas
parciales, conforme lo establecido en el apartado i) del Inciso
A) del Artículo 15 del Reglamento de Contrataciones, las
Solicitudes de Entregas Parciales serán emitidas por el
Comitente conforme los regulado en el Punto “Plazo de Entrega”
de las Condiciones Particulares.
31. Pago
El Comitente cancelará sus obligaciones conforme las
disposiciones y el proceso establecido por los Artículos 23, 60
y siguientes y concordantes del Reglamento de Contrataciones y
demás normativa complementaria aplicable.
En los contratos de tracto-sucesivo, la facturación deberá
emitirse por mes calendario vencido.
32. Pago Anticipado Total o Parcial
Cuando las Condiciones Particulares contemplen el pago
anticipado total o parcial, el Adjudicatario deberá, previamente
al perfeccionamiento del contrato, cumplir con los recaudos
establecidos por el Artículo 26 del Reglamento de
Contrataciones.
33. Obligaciones del Comitente
Facilitar al personal debidamente acreditado, perteneciente o en
relación laboral con el Adjudicatario, a los lugares donde se
deban cumplir las tareas correspondientes a los servicios
contratados o desde los que se deban retirar los elementos
objeto de la licitación.
34. Obligaciones del Adjudicatario
Sin perjuicio de las demás obligaciones del Adjudicatario
establecidas en este Pliego de Bases y Condiciones, el
contratista será responsable de:
34.1. Integrar la garantía de cumplimiento de contrato, en los
términos de lo previsto en el Punto o - Condiciones Generales.
34.2. Informar el número de cuenta corriente o caja de ahorro,
en moneda nacional y activa en el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, a los efectos de la liquidación y pago.
34.3. Dar cumplimiento en tiempo y forma del servicio,
prestación o entrega de bienes o insumos.
34.4. No afectar el normal desenvolvimiento del personal, los
bienes o propiedades de la Administración Provincial durante la
ejecución de los trabajos de instalación, puesta en marcha,
prestación del servicio y/o entrega de bienes.
34.5. Tomar todas las precauciones necesarias que tiendan a
evitar accidentes personales o daños a la propiedad, producidos
por las maniobras en las tareas, por la acción de los elementos
o demás causas eventuales.
34.6. Contratar seguro de riesgos del trabajo, de todo el
personal a su cargo afectado al cumplimiento del contrato.
35. Incumplimientos
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los
Oferentes, Preadjudicatarios o Adjudicatarios, dará lugar a la
aplicación de las penalidades que prevé el Artículo 74 y
siguientes del Reglamento de Contrataciones y a las específicas
que establezcan las Condiciones Particulares.
36. Transparencia
El presente llamado se encuentra alcanzado por las disposiciones
del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones, por el cual la
Administración Pública se reserva la potestad de revocar el
llamado a licitación y/o contratación, cuando se comprobare la
omisión de los requisitos de publicidad previa en los casos y
por los plazos estipulados en el Reglamento, o la inclusión de
cláusulas particulares o especificaciones técnicas, dirigidas a
favorecer situaciones particulares.
Asimismo, será causal de rechazo de la Oferta o de revocación
del contrato por razones de ilegitimidad, la comprobación de la
participación y/o influencia de funcionarios o empleados
públicos tendientes a favorecer, cualquiera fuere la causa, a un
oferente en procedimientos contractuales.
En tales casos no procederá reconocimiento de indemnización y/o
reembolso de gastos de ninguna naturaleza a favor del oferente o
contratista.
37. Plazos
Todos los plazos se computarán por días corridos y serán
perentorios e improrrogables, salvo que en forma expresa se
disponga lo contrario (Artículo 107 del Reglamento de
Contrataciones).
38. Situaciones no Previstas - Normas Subsidiarias - Normativa
Aplicable
Las situaciones no previstas en el presente Pliego de Bases y
Condiciones, se resolverán sobre la base de lo establecido por
la normativa aplicable al presente llamado, que se halla
preceptuada por:
* La Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71 y sus
modificatorias),
* Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72 y sus
modificatorios),
* La Ley Procedimiento Administrativo Provincial (Decreto-Ley Nº
7647/70),
* Pliego de Bases y Condiciones,
* La Ley Nº 23.928 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.561.
39. Consulta Normativa
El Comitente tiene a disposición de los interesados para su
consulta, en los horarios habituales de labor, la normativa
aplicable.
40. Anexos
Los Anexos que se detallan seguidamente, forman parte integrante
de estas Condiciones Generales y son de presentación
obligatoria, conforme se establece:
a) Todos los Oferentes:
- Anexo A: Datos Básicos del Oferente;
- Anexo E: Declaración Juicios con la Provincia o sus entidades
descentralizadas;
- Anexo F: Declaración Oferta Nacional, si correspondiere;
- Anexo G: Declaración no utilización Mano de Obra Infantil, si
correspondiere;
A- nexo H: Declaración Insumos Reciclados, si correspondiere;
- Anexo I: Declaración de Confidencialidad, si correspondiere.
b) Según el tipo de sujeto:
- Anexo B: Declaración Personas Jurídicas;
- Anexo C: Declaración Uniones Transitorias de Empresas y
Agrupaciones de Colaboración;
- Anexo D: Declaración Cooperativas, Mutuales y Otros.
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