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PRESENTACIÓN
En la segunda
mitad del siglo XVIII cuando en las costas de algún río del actual
Departamento de Colonia, Uruguay, alguien encontraba entre los árboles
criollos una pila de cueros abandonada, se podía presumir que se estaba
ante la posibilidad de un contrabando. Lo mismo sucedería en las
proximidades del río de las Conchas, próximo a Buenos Aires, en
oportunidad, por ejemplo, de sorprender una partida de tabaco brasilero.
Al mismo tiempo se tendría la seguridad de
que esta práctica del contrabando se realizaba a través de las aguas del
Río de la Plata. Para esta actividad eran necesarias embarcaciones y
hombres dispuestos a navegar por las aguas platenses. En el presente trabajo se tratará de este
contrabando menor, no del gran contrabando que podría ser aportado por
una fragata de buen tonelaje, por ejemplo. También se tratará de los comisos y sus
liquidaciones.
LA PRÁCTICA DEL CONTRABANDO MENOR
La Banda Oriental
fue una frontera entre España y Portugal en esta región americana. Se
trataba de dos reinos, a veces enfrentados y otras veces aliados, pero
que vivían la situación peculiar de toda frontera.
Esta frontera, por otra parte, era una
frontera lejana. Lejana respecto a los dos reinos peninsulares y sus
autoridades. Lejana también para las autoridades portuguesas residentes
en Brasil y las españolas establecidas en Buenos Aires y Montevideo.
Por otra parte, la frontera entre España y
Portugal en estas latitudes atlánticas resultaba desprotegida, toda vez
que se pretendía impedir el contrabando. El escaso desarrollo de lo que
ahora es el Estado de Río Grande del Sur, Brasil, no resultaba propicio
para una represión vigilante del contrabando. A su vez, la escasa
protección de la frontera de la Banda Oriental con el Brasil tampoco
resultaba propicia para impedir la práctica del contrabando. Tampoco
estaban protegidas contra esta praxis las costas de la Banda Oriental
del Río de la Plata, que ofrecían fácil acceso a mercaderías foráneas y,
además, evasoras de impuestos.
Quiere decir, que en realidad podríamos hablar de dos
fronteras entre Portugal y las costas actuales de la Argentina. Una, la
frontera terrestre de la Banda Oriental, que se presentaba fácilmente
vulnerable y, otra, la del Río de la Plata, que parecía constituirse en
un escollo para la práctica de la introducción ilícita de mercaderías.
Sobre todo como en el caso presente, se trataba de un contrabando de
poca envergadura, pero ejecutado con frecuencia. Diversa resultaba la
introducción de mercaderías ilegales a través de naves de buen tonelaje
procedentes del extranjero y que operaban en los puertos de Maldonado,
Montevideo, Colonia y Buenos Aires.
El contrabando será más importante cuanto
más complementarias sean las ofertas del Brasil y del Río de la Plata. Y
de hecho lo fueron. De Brasil provendrán el azúcar, el tabaco, los
negros esclavos y otras mercaderías. También se podrán introducir cueros
de la Banda Oriental al territorio de la otra costa. Pero resultará
difícil efectuar un contrabando de productos rioplatenses al Brasil,
salvo los ganados.
Finalmente, debe tenerse presente que el
contrabando ganaba en frecuencia y en intensidad cuando el régimen
comercial era cerrado y proteccionista. El régimen implantado en la
región platense era el del mercantilismo basado en el dogma, según el
cual, quien poseía oro y plata era rico y quien no los poseía era pobre.
España como gran poseedora de oro y plata, debía cuidar que otras
naciones que no poseían esos metales adquiriesen ésas sus riquezas,
por ejemplo, por medio del comercio. Porque el comercio de mercaderías
extranjeras exigía la contrapartida del pago en metálico y,
consecuentemente, la salida del oro y la plata de las arcas españolas.
El mercantilismo era de larga data y se encontraba feneciendo en la
segunda mitad del siglo XVIII. España tuvo que adoptar una serie de
medidas protectoras, que imponían controles con el objeto de evitar la
evasión de sus riquezas basadas en la posesión del oro y de la plata.
Entre otras, estas medidas impusieron controles sobre puertos, tanto
españoles como americanos, habilitados para el comercio; inspecciones, e
impuestos, entre otras.
Lo que atentase contra estas medidas debía
ser considerado tráfico ilegítimo. Simplemente era contrabando. Quedaba
fuera de la ley. Debía ser, por consiguiente, perseguido.
Dentro de estos planteos, las mercancías
brasileras sorprendidas en costas argentinas, sin guías y sin
certificados de pagos de impuestos de entrada, debían ser consideradas
contrabandeadas, a no ser que se probara otra cosa. Por lo tanto, estas
introducciones ilícitas de productos brasileros eran introducidas
atravesando el Río de la Plata, casi seguramente, desde la costa de la
Banda Oriental.
De esta manera el Río de la Plata, quedó
bautizado, según se expresó más arriba, como segunda frontera con
Portugal para los bonaerenses. Prestó sus aguas, mareas y vientos a
embarcaciones pequeñas, y, quizás, a una marinería informal, que
practicaba la introducción ilícita de mercaderías.
La realidad del contrabando platense, en
todas sus formas, se percibía en la profundidad del mapa del Cono Sur e
inficionaba incluso hasta el Perú. A este respecto eran claras las
instrucciones del Marqués de la Ensenada al gobernador de Tucumán Juan
Martínez de Tineo fechadas en Madrid el 7 de julio de 1747.
Está también Su Majestad informado
- escribía el Marqués -
del continuo
trato y comercio ilícito, con que está infestada esa provincia
extendiéndose por ella con increíble desconfianza a las inmediatas hasta
inundar todo el Perú, no sólo de ropas y otros géneros que furtivamente
introducen los extranjeros, sino también de las que fuera de registro
llevan los españoles, e internan los mismos naturales del país.
Por lo que respecta al Río de la Plata deberá tenerse
presente el desabastecimiento. Las medidas proteccionistas; las
limitaciones de puertos, y las restricciones del comercio con
extranjeros fueron factores que provocaron desabastecimiento en la
región platense. El contrabando será incentivado precisamente por la
carestía de productos a ofrecer por parte del comercio legal. Las
ganancias previsibles en tal situación alimentarían la práctica del
contrabando.
MERCADERÍAS O COMISOS EN LAS COSTAS DE LA BANDA ORIENTAL
Como queda
dicho, en esta oportunidad se tratará del contrabando menor efectuado a
través del Río de la Plata. A continuación se enumeran algunas prácticas
de comercio ilícito. El 8 de mayo de
1772 los guardias de Santa Lucía, en el puerto que llaman Espinillo
encontraron una chalupa. En la estancia de las Duranas fue aprehendido
un portugués Joaquín Bentos con su negro denominado Luis, con dos
petacas pequeñas provistas de géneros.
En las calles de Montevideo un caballo
arrojó a un hombre a tierra. Cuando le ayudaron a incorporarse se
encontró un rollo de tabaco del Brasil.
El 20 de febrero de 1771 Cristóbal de Castro
Callorda condujo a Montevideo a un portugués Casimiro de Silva Pintos,
diciendo que el vaquero José Eusebio Nieva lo había arrestado en campaña
junto con otros ladrones que lograron huir.Un sargento de guardia en el muelle
aprehendió un comiso de ropa. Un negro esclavo propiedad de Manuel
Martínez fue aprehendido en el portón de la ciudad de Montevideo acusado
de introducir unos cuchillos en Montevideo.
La documentación correspondiente está fechada el 30 de abril de 1771.
Otra modalidad la manifestó el testimonio de
los autos obrados sobre inventarios y remates de los efectos del navío
portugués, que naufragó en la costa de Maldonado.Se
trata de un extenso expediente de algo así como de 239 folios. En 1769 se detectó un comiso en una lancha
en el puerto de Montevideo. En el Archivo General de Indias, legajo 182
de la Audiencia de Buenos Aires se custodian alrededor de 54 extractos
de comisos de menor cuantía. Otra documentación relativa a comisos se
conserva en los legajos 189, 190 y 191 de la misma Audiencia del archivo
sevillano.
En una playa de la jurisdicción de
Montevideo se encontró una porción de cueros, que se intentaban extraer.
Se percibió la existencia de una nave estropeada en las cercanías. Se
mandó la confiscación de todo lo encontrado y los requisadores pudieron
hablar de 950 cueros y maderas. Por su parte el subteniente de infantería y
ayudante de la ciudad de Montevideo Félix de la Roza condujo una negra
bozal llamada María al Fuerte. María había sido encontrada en el campo.
Gracias a la rotura de un carro, que entraba
en Montevideo, un oficial de guardia descubrió que se pretendía
introducir a la plaza las mercaderías siguientes, que fueron
confiscadas: una cuartezola de aguardiente; 4 barriles de ídem; tres
pequeños barriles cuyo contenido se ignoraba; dos rollos de tabaco, y
una pequeña cantidad de tabaco. El documento administrativo
correspondiente a la incautación de estos artículos era del 13 de
diciembre de 1769.
POR LOS CAMPOS Y COSTAS DE SANTA TERESA
En el año 1769
Francisco Baliñas y Tomás Herrero fueron acusados de ilícito comercio.
Resulta que el comandante del fuerte de Santa Teresa Manuel de Areny,
capitán del regimiento de infantería de Mallorca, apresó varias
mercaderías.
Se trataba de .aguardiente, tabaco torcido del Brasil y azúcar, que eran
transportadas en carros del rey desde Maldonado a Río Grande. No poseían
licencia de su comandante.
Practicadas las diligencias correspondientes
por el auto definitivo del 30 de junio de 1769 fueron declarados libres,
tanto las mercaderías como los dos inculpados. Baliñas probaba que sus
productos pertenecían al comercio lícito y Herrero explicaba que los
suyos los había comprado en los almacenes públicos. Declararon que el
gobernador de Montevideo había autorizado a los franceses introducciones
de productos. El tribunal de la real hacienda llamó la atención sobre la
facilidad con que se había otorgado semejante licencia y recurrió al
rey. Desde la Contaduría General se deseaba advertir al gobernador de
Montevideo que no autorizase la introducción de efectos extranjeros por
ese puerto. Consideraba que esas licencias eran perjudiciales e iban
contra lo proveído por las leyes y reales disposiciones. El asunto se
dio por finalizado, expresaba el 28 de junio de 1771 Tomás Ortiz de
Landázuri. Se aguardaba el pronunciamiento del Consejo de Indias sobre
el asunto, con el propósito de adquirir mayor claridad sobre la forma de
proceder en estos negocios.
Visto el asunto en el Consejo de Indias, y
previo dictamen del fiscal, el rey, mediante su real cédula firmada en
Aranjuez el 19 de junio de 1772, se atuvo a asumir las recomendaciones
de Ortiz de Landázuri y prevenir al gobernador de Montevideo, que se
abstuviese de permitir esos desembarcos y ventas de productos
extranjeros.
DECOMISOS EN LA OTRA BANDA
La otra banda no
fue libre de contrabandos y decomisos. Muchos de aquéllos
presumiblemente no se encontrarían documentados. La presencia en las
costas de la otra banda de mercaderías introducidas ilegalmente
implicaba la utilización del Río de la Plata como vía de contrabando.
Alonso Cerrato, capitán de infantería,
entregó 16 barriles de carga; diez pequeños cerrados; dos sacos de
cueros y tres bolsas con azúcar; una pipa de aguardiente brasilero; otra
vacía, y dos rollos de tabaco negro torcido.
Estas mercaderías fueron incautadas, parte, en un rancho inmediato a la
guardia de Las Conchas, y, parte, en otro rancho más retirado tierra
adentro como seis leguas distante de Buenos Aires.
Por otra parte, Juan de Robles, cabo de la
guardia de Las Conchas, remitió a la real hacienda unas cajas y un saco
de azúcar sin expresar dónde y a quién hizo su aprehensión.
Las autoridades resolvieron escribir a Robles solicitando más
información. En otra ocasión se dio cuenta de que los
captores del ilícito percibieron un bulto que se movía. Resultó que se
trataba de una negra.
Juan Vega y Juan Vázquez, guardas del puerto
del Riachuelo, condujeron a las cajas reales bonaerenses a Juana, negra
esclava de unos catorce años, renegrida, jetona y carialegre, de
buena contextura, diciendo haberla aprehendido en el campo de
la costa de San Isidro, como a cuatro leguas de distancia de Buenos
Aires.
Así se dio parte desde Buenos Aires el 15 de marzo de 1750.
Otro contrabando fue detectado en un rancho
de paja junto al Riachuelo.
La información esta vez se dató en el mes de noviembre de 1758. En
concreto se trataba de siete sacos de harina de palo, que condujo un
portugués, patrón de dos lanchas, que embarcaron con dos portugueses y
un mulato.
El 20 de diciembre de 1759 se apresó un
contrabando en la plaza de enfrente de los Olivos.
Una lancha fue sorprendida con nueve pipas de aguardiente y otros
efectos.
Juan Conde, cabo de los corsarios del puerto
de Buenos Aires, trajo a este puerto 63 cueros al pelo el 6 de octubre
de 1761.Fueron
encontrados en el arroyito que llaman Boca Cerrada, a una legua del
puerto. Fueron hallados en un botecito, que condujo al puerto del
Riachuelo. Conde había salido con dos marineros de la corsaria y un
soldado de aquella guardia con el objeto de recorrer algunos de los
arroyos de la costa del sur.
Los tres declararon que el botecito
encontrado, a más de su escaso valor, no servía para ser utilizado en el
servicio del puerto. Sólo servía para contrabandear. En esas condiciones
ordenaron a Gregorio de Gorostidi, maestro mayor de carpintero de Rivera
de las obras del rey, lo hiciese quemar, dejando algunas menudencias que
poseyese, con el propósito de utilizarlas en el servicio de la corsaria.
La tasación de los cueros la realizó Carlos
Sartores. El resultado de la tasación fue el siguiente: 3 cueros de
novillos de tres varas a 8 reales; 12 cueros a 7 reales; 45 cueros
chicos cortos a 6 reales, y 3 cueros chicos de vaca a 5 reales. Los
cueros fueron tasados en 45 pesos 1 real.
A tenor de la real cédula del 11 de
noviembre de 1755, que contemplaba la situación de los infractores
ausentes, como era el caso presente, el tribunal declaró esos cueros por
decomiso. Además ordenó que se vendiesen en almoneda y remate en el
mayor y mejor postor.
El 20 de octubre de 1761 se notificó al
alcalde de primer voto para que concurriera al acto de la almoneda en
lugar del gobernador. El escribano de orden citó a José de Rivadavia,
alguacil mayor de la real hacienda, y al fiscal y defensor de la real
hacienda.
El mismo día 20 de octubre en los portales
del cabildo, Eugenio Lerdo de Tejada, alcalde de primer voto, Manuel de
Altolaguirre y J. M. de Esparza con asistencia de Pedro Ignacio Morante,
teniente del alguacil mayor de las reales cajas, y con asistencia de
Pablo Beruti, escribano real, por encargo de la real hacienda se
dispusieron a rematar las mercaderías confiscadas.
Le correspondió a José de Acosta, pregonero,
la tarea de avisar para que se realizasen posturas para la compra de los
cueros decomisados y por cuenta de la real hacienda. Su pregón se
repitió varias veces. José Sanjince ofreció un peso más de lo que se
habían tasado los cueros. Otros oponentes lograron hacer subir la oferta
hasta que llegada la noche se suspendió el remate. Al día siguiente, 21
de octubre, se volvió a ofrecer con las mismas formalidades la
mercadería decomisada, pero al no haber postores y llegada la noche se
convocó al público para el día siguiente. Los cueros, finalmente, se
remataron el 23 de octubre en oportunidad en que Francisco de Sanjince
ofreció tres pesos más de lo que se habían tasado y así superó la oferta
de su contrincante Gabriel de la Concha, que sólo había ofrecido dos
pesos más. La oferta de Sanjince fue pregonada varias veces, y al no
presentarse más propuestas, se remataron los cueros a favor de Sanjince,
quien aceptó la adjudicación de los cueros que en él se hizo y firmó la
documentación correspondiente, conjuntamente con los testigos presentes
y el escribano Beruti.
La entrega de los cueros se hizo efectiva al
adquirente el mismo día 23 de octubre. Sanjince pagó por los cueros 52
pesos 1 real.
Finalizado el remate hubo que acudir al
tasador general de costas Juan Ignacio de la Gacha, quien el 12 de
noviembre presentó su tasación de acuerdo al arancel real.
Al Dr. Antonio Aldao, fiscal y defensor de
la real hacienda, se le asignaron cuatro pesos por concepto de dos
almonedas a dos pesos cada una; un peso le correspondía a Carlos
Sartores por su tasación de los cueros; siete pesos cuatro reales le
correspondían al escribano Pablo Beruti por tres almonedas a dos pesos y
su escrito de tres fojas a cuatro reales; tres pesos cuatro reales le
correspondían a Domingo de Andicona, escribano de la real hacienda, por
tres autos a peso y un interlocutorio a cuatro reales. Había que pagar
un peso por una declaración y lo escrito; cuatro pesos por una tasación
y una entrega a dos pesos; dos pesos seis reales sumaban los gastos por
cuatro diligencias a cuatro reales, más una actuación a seis reales, y
seis pesos que costó la copia de los autos y que fue destinada a ser
enviarla al Consejo de Indias. Tratándose de once hojas de papel sellado
hubo que pagar cuatro reales por cada una, y, finalmente, había que
pagar un peso a De la Gacha por esta tasación. En total, los gastos del
trámite ascendieron a treinta pesos seis reales.
Por otra parte, la distribución de los 52
pesos 1 real que produjo el remate de los cueros se efectuó de la forma
siguiente: tres pesos un real por el derecho real de alcabala, que
alcanzó al 6%; tres pesos, siete reales y siete tomines fueron
destinados al pago del derecho de almojarifazgo, que estaba fijado en 7
1/2 % ; treinta pesos seis reales se entregaron para pagar las costas;
cuatro pesos hubo que entregar para la liquidación y el establecimiento
de esta cuenta; un peso cinco reales y veintisiete tomines
correspondieron a los ministros intervinientes; la tercera parte del
valor recibió el aprehensor, o sea, dos pesos siete reales, y cinco
pesos seis reales ascendió el monto de las dos terceras partes, que le
correspondían a la real hacienda.
DICTAMEN DEL FISCAL
El fiscal del
Consejo de Indias estudió cincuenta y cinco expedientes de comisos
enviados desde Buenos Aires.
Expresaba que por ser de escasa cuantía los trataba en conjunto. En el
procedimiento seguido por las autoridades bonaerenses percibió
algunos defectos que son comunes y trascendentales a todos, y otros,
particulares, a algunos solamente. Consideraba que debía
considerarlos separadamente.
El fiscal desconfiaba de la legitimidad con
que se declararon todos esos comisos, así por no haberse practicado
las ordinarias diligencias en su actuación, como por no haberse
interpuesto recurso alguno por los introductores. Y, a continuación,
pasaba a subrayar defectos generales, que había observado. Él entendía
que los oficiales reales no debieron de haber llevado derechos por el
trabajo de formar la cuenta de la distribución de los productos de los
remates, por estarles asignada con este respecto por la pauta de 1758 la
sexta parte, se han aplicado indebidamente cuatro pesos en la de cada
comiso. Observaba que estando asignada la tercera parte al
aprehensor se le entregó la tercera parte con perjuicio de la real
hacienda.
Consideraba el fiscal que unos y otros
debían reintegrar a la real hacienda lo que llevaron de más. Recomendaba
al Consejo de Indias que enviase la orden por medio de una cédula real y
que, en adelante, las autoridades bonaerenses se debían sujetar
puntualmente a la pauta que ordenaba estos asuntos y que, por otra
parte, se les pidiese cuenta de haber realizado esos reintegros
ordenados.
En el dictamen fiscal se realizaron
puntualizaciones respecto a varios de los documentos examinados.
El Consejo de Indias se atuvo al parecer del
fiscal y se envió una real cédula fechada en Madrid el 19 de diciembre
de 1766.
Esta real cédula fue dirigida al gobernador y a los oficiales de la real
hacienda de la ciudad de Buenos Aires. A propósito del envío de los
autos del comiso del bote pequeño con 63 cueros, que fuera apresado,
envío que se efectuó el 30 de marzo de 1764, el Consejo procuró seguir
los pronunciamientos de la contaduría y del fiscal. El Consejo ordenó
los reintegros aconsejados por el dictamen fiscal considerando que eran
excesos, que se habían cometido. Por último, solicitó a los
oficiales reales de Buenos Aires la remisión de un testimonio y la
certificación de lo actuado a este propósito.
OTRO DICTAMEN FISCAL
Se conserva otro
dictamen fiscal sobre decomisos en Buenos Aires fechado en Madrid el 9
de setiembre de 1762, en el que el fiscal actuante procedió de la misma
manera que el anterior, si es que se trata de dos fiscales diferentes.
Procedió igual, porque estudió cuarenta causas para responderlas en
común, a fin de no hacer perder tiempo al Consejo con fastidiosas
repeticiones de unos asuntos semejantes. La impresión que recogió el
fiscal era que había contrabando por el abandono y fuga de los
introductores. Se observaba que tanto los peones como los guardas
intervinientes en los decomisos no habían sido examinados. Se observaba
también que al perderse la esperanza de poder dar con los involucrados
en la introducción de las mercaderías, se seguía la causa en rebeldía. A
criterio del fiscal este proceder no servía, sino para perder tiempo y
dinero, consumiéndose parte de lo que se obtenía por la subasta del
comiso.
Uno de los comisos estudiados consistía en
la aprehensión, por parte del guarda mayor y el sargento Reinoso, de
cuatro esclavas. El fiscal observaba que el juez sólo había ordenado la
investigación de Francisca Ruiz, siendo así que las otras esclavas
vivían en la misma casa en la que se encontraron todas. Por otra parte,
en la liquidación de este comiso se perjudicó a la hacienda real en 35
pesos 6 reales y 20 maravedíes.
CONFECCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
Por lo general,
los expedientes de los asuntos de decomisos guardan un orden. Comienzan
señalando lo que se capturó en el comiso denunciado. Por lo general se
trataba de negros, géneros, aguardiente, naipes, etc.
Acto seguido, se especificaba, en lo
posible, dónde había sido encontrado el decomiso. Se señalaba, por
ejemplo, que tal comiso había sido hallado en un rancho, cerca de la
capilla, en San Isidro, en Las Conchas, en el campo, escondido entre
juncos, etc. Se trataba de lugares cercanos a Buenos Aires.
Finalmente, seguía todo el expediente, en el
cual se cumplía con los pasos del trámite judicial.
HASTA LOS ECLESIÁSTICOS
Muchas eran las
personas que intervenían en el contrabando de poca envergadura. Unos lo
realizaban directamente, como, por ejemplo, el transportista a través
del río o el carretero, y el o los contrabandistas, que aprovechaban los
primeros de esta actividad ilícita. Finalmente, debe tenerse en cuenta a
los receptores del contrabando, que podrían ser particulares,
comerciantes, e incluso funcionarios públicos y hasta eclesiásticos.
Entre estos últimos figuraron alguna vez los
jesuitas y en otra ocasión los dominicos. Los dominicos se habrían visto involucrados
por unos efectos del ilícito comercio, requisados en el puerto del
Riachuelo en una lancha perteneciente a los religiosos de Santo Domingo
y que procedía de Montevideo.
La incautación de los efectos transportados tuvo lugar el 21 de octubre
de 1750.
En esta oportunidad se sorprendió a la
lancha de los dominicos con varios efectos avalados en 771 pesos 3
reales y once maravedíes y medio. Estos artículos requisados fueron
vendidos en 795 pesos tres reales y once maravedíes. Después de las
quitas y pago de las costas, quedaron 224 pesos 5 reales y dos
maravedíes para ingresar en la hacienda real..
¿Cuáles eran los productos incautados como
ilícitos? Se trataba de once sobrecamas; una bolsa y dos cajas de
azúcar; un petacón con queso del país, y cera. También se trataba de una
caja grande de botica, que según declaraciones del patrón de la lancha,
pertenecía a los cargadores del navío nombrado NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO, alias EL SOBERBIO, quien entregó la caja en Montevideo. Al
examinarse su contenido se encontraron en los frascos de botica algunas
docenas de pañuelos de seda de Barcelona. En un cajón, que se encontró
en el fondo de la caja, aparecieron otros efectos. Había una frasquera y
un barril de aguardiente; un cajoncito cerrado y rotulado al P. Manuel
Arnay de la Compañía de Jesús; un barril de clavazón; once bolsas de cal
y dos de arena; vinagre, y piedras.
A propósito de este ilícito se citó al
hombre que se encontraba detenido, quien resultó ser un inglés
denominado Juan Vele, natural de Exeter en el reino de Inglaterra y
vecino de Buenos Aires. Era de oficio piloto y declaró tener unos
treinta y tres años de edad. Vele conducía la lancha de los dominicos de
Buenos Aires. El declarante manifestó que las mercaderías en cuestión
las había embarcado el piloto de la fragata de Arriaga en Montevideo y
que habían sido compradas a una falúa portuguesa anclada en ese puerto.
Él sólo traía un barril de clavazón, que había comprado en tierra a un
portugués con el propósito de componer la lancha de los dominicos y la
que tenían en el paso de Gambia.
El declarante, paso a paso, fue señalando
cómo, en realidad, habían sido compradas las mercaderías.
UNA PREGUNTA
El rey de España,
el 12 de octubre de 1778 desde El Escorial, promulgó un Reglamento
para el Libre Comercio, que vino a ser un nuevo jalón en la apertura
liberal del comercio de España con América.
La ilustración va realizando su presión en
favor de la libertad de comercio; la poca fuerza de las medidas
protectoras españolas en un mundo marítimo que cambió y seguirá
transformándose; los intereses de personas, grupos y reinos; el cambio
de las ideas económicas, que transitaban del mercantilismo rígido al
libre comercio, irán haciendo su obra. Los nuevos tiempos fueron
percibidos también en el Río de la Plata.
Ahora bien, la pregunta es la siguiente: ¿El
libre comercio suprimió el contrabando?
No es la oportunidad de desarrollar este
tema, sin embargo, no podía dejar de ser planteado. En todo desarrollo
que se intente parecería que no pueden quedar fuera dos consideraciones.
Primera. El que se incentive la libertad de
comercio como lo pretendió el Reglamento citado del año 1778 no
significaba que las mercaderías con las que se traficaba quedasen
liberadas del pago de derechos e impuestos. El contrabando, quizás, se
habría reducido por influjo de la mayor libertad de comercio, pero al
haber impuestos no habría sido suprimido del todo.
Segundo. Habrá que tener cuidado con medidas
tan generales como son las que regulaban el comercio entre España y
América, que quizás no incidían en una región como sería la del caso
presente, la zona platense, la cual, posiblemente, tuviese
características especiales. De acuerdo a ciertos factores muy
particulares sería todavía posible la vigencia del contrabando menor en
aguas del Plata, tal como se lo trató en este trabajo.
PALABRAS CONCLUSIVAS
Las generosas y
abundantes aguas del Río de la Plata configuraron un importante medio de
comunicación de las regiones platenses entre sí y con el mundo exterior.
A través de ellas el hombre se comunicó. También por medio del
intercambio de mercaderías. Por el comercio.
En el siglo XVIII hubo comercio legal e
ilegal por el gran río-estuario. El legal estuvo enmarcado por las
normativas reales, en tanto que el ilegal se constituía como ilegal,
precisamente porque quedaba fuera del marco legal. Un marco legal
producido por el mercantilismo, es decir, la ideología del manejo
económico propio de la España de esa época. Un mercantilismo que llevaba
a imponer controles de Estado. Como contrapartida, surgieron los
ilícitos, que procuraron esquivar esos controles estatales para poder
obtener beneficios redituables.
No sólo en la Banda Oriental y,
particularmente en el puerto de Montevideo, se incautaron productos
brasileros y de otros orígenes entrados por la vía ilegal y se
constituyeron en comisos, sino también en la otra banda.
Lógicamente se trataba de mercaderías
ilegales y, por consiguiente, no documentadas. Sólo los comisos
aparecían documentados. Por las denuncias a las autoridades se puede
conocer en qué circunstancias fue descubierto el ilícito y cuál era la
mercadería incautada. Lo que se procuró contrabandear se cotizaba y se
ofrecía al público en almoneda. Lo recaudado, después de pagar los
impuestos correspondientes como toda mercadería legal, y, después, de
deducir otros pagos, ingresaba en la caja de la real hacienda. Todos
estos pasos quedaron consignados con claridad en los expedientillos
correspondientes.
De manera, que sin poseer documentación
sobre el ilícito, la documentación surgida a partir de la incautación de
la mercadería ilícita y capturada, se ofrece como una vía de
acercamiento a este fenómeno del tráfico ilegal por el Río de la Plata.
Por más insignificante que fuese el ilícito,
la documentación de los comisos era enviada al Consejo de Indias. Hubo
fiscales que emitieron su dictamen sobre los procedimientos empleados en
la liquidación de los comisos, a veces, expediente por expediente, otras
veces, tomándolos en su conjunto. En este último caso, si el
expediente mereciera algún comentario especial o reparo, lo formulaba.
De esta forma se procuraba no distraer al Consejo de Indias con
reiteraciones y mediante ellas, hacerle perder tiempo.
Lo importante para la Historia de la
Navegación será, a partir de este tema y de esta documentación
utilizada, asumir la imagen de un Río de la Plata surcado frecuentemente
por todo tipo de embarcaciones menores, dedicadas al contrabando. Un
hombre arriesgado implicado en ese tipo de contrabandos se estaba
formando como marinero. Se trataba de marineros, improvisados o no,
dispuestos a esquivar bancos de arena, islas, y costas inaccesibles.
Dispuestos a afrontar vientos y mareas. Pero que, además, debían eludir
la vigilancia de las autoridades y el ojo de un posible denunciante, que
aspiraba sacar partido de su celo por el cumplimiento de la normativa.
Quizás se haya producido un intercambio
entre el marinero de oficio y la embarcación legal con el marinero
improvisado y la embarcación aplicada al comercio ilícito. Según este
intercambio, la práctica de navegar dentro de la legalidad podría
proveer brazos y embarcaciones al tráfico ilegal. Y viceversa, la
práctica del contrabando podría estar reclutando elementos, que bien
podrían efectuar su aprendizaje para, en algún momento, poderse
enganchar en el trajín de la navegación comercial. En la legalidad.
Finalmente, este contrabando múltiple y
variado pero de escasas dimensiones podría ser bautizado como comercio
informal.
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