Por JUAN EDGARDO ORIBE STEMMER Publicado en Ciclo de Conferencias año 2011
|
RESUMEN El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo fue suscrito por Argentina y Uruguay en 1973 y ratificado por ambos países en 1974. El Tratado estableció (además de la sección sobre límites) un completo y dinámico estatuto para enmarcar la cooperación de las Partes en el futuro, en lo que se refiere a la mayoría de los usos y explotación de sus recursos y la protección del medio acuático. El resultado es un completo marco jurídico que excede la delimitación de las áreas de soberanía y jurisdicción de cada uno de los dos países en el Río de la Plata y su Frente Marítimo. ANTECEDENTES El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo fue suscrito por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 19 de noviembre de 1973. El acuerdo fue ratificado por la República Argentina en el 21 de enero de 1974 y por la República Oriental del Uruguay el 25 de enero de 1974 (Ley No. 14.145 del 25 de enero de 1974). Sus antecedentes incluyen:
Al mismo tiempo, aunque el Tratado recibe diferentes elementos de las grandes tendencias mundiales que estaban cristalizando el nuevo Derecho del Mar, también incorpora soluciones propias y originales. El resultado es un completo marco jurídico que excede la delimitación de las áreas de soberanía y jurisdicción de cada uno de los dos países en el Río de la Plata y su Frente Marítimo. LOS ESPACIOS DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMO El área del Tratado puede dividirse en diferentes dimensiones interrelacionadas entre si: · un espacio geográfico delimitado por accidentes geográficos como el perfil de la costa, la profundidad o la salinidad de las aguas, las características del fondo o la dinámica de las corrientes marinas, etc.; · un espacio ecológico definido por las interacciones entre los elementos abióticos y bióticos que forman un mismo ecosistema y con su entorno. El concepto de ecosistema conduce a tener en cuenta las interacciones entre los diferentes elementos del ecosistema, por encima de los límites geográficos o de los límites políticos establecidos por el ser humano; y lo que podría llamarse un · espacio territorial circunscrito por los límites pactados por las Partes y que definen delimitan el territorio de un Estado, las zonas de soberanía que establece el Derecho del Mar, o las divisiones políticas o administrativas dentro de los límites territoriales de un determinado Estado. El Tratado toma en cuenta, de diferentes, formas esos tres espacios. Además, es importante recordar, que el Tratado existe dentro de un sistema normativo más amplio que incluye (en el nivel internacional) a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y a MARPOL y, en el nivel nacional a la legislación de cada una de las Partes. El Tratado encara esa complejidad de diferentes formas:
PRINCIPALES ELEMENTOS DEL TRATADO El Tratado tiene dos grandes componentes:
LOS ESPACIOS DE APLICACIÓN El Río de la Plata El Tratado designa a texto expreso dos de los límites del Río: su inicio (paralelo de Punta Gorda) y su desembocadura (el Límite Exterior del Río de la Plata). Este último es la línea de base recta trazada entre Punta del Este y Punta Rasa del Cabo San Antonio. Dentro de aquel espacio se refiere a los siguientes espacios y facilidades en el Río, incluyendo: · franjas de jurisdicción exclusiva adyacentes a las costas de cada Parte en el Río (artículo 2); · las aguas de uso común comprendidas entre los límites exteriores de las respectivas franjas de jurisdicción exclusiva (artículo 9); · los canales que construya o haya construido una de las Partes en las aguas de uso común o que se hayan construido conjuntamente (artículo 12); · zonas de alijo y complemento de carga (artículo 28); · exploración y explotación de los recursos del lecho y del subsuelo del Río en las zonas adyacentes a las respectivas costas, ubicadas a cada lado de la línea en el artículo 41 del Tratado; y · pesca: cada Parte tiene el derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera; fuera de las franjas de costeras las Partes “se reconocen mutuamente la libertad de pesca en el Río para los buques de sus banderas” (artículo 53). La franja de jurisdicciónes la banda de aguas adyacente a la costa de cada una de las Partes en el Río de la Plata, cuyo límite interior es la línea de la costa, trazada en las cartas naúticas correspondientes, y cuyo límite exterior es otra línea trazada a la distancia correspondiente, en cada sector del Río, de acuerdo a lo estipulado en el acuerdo internacional. Los espacios oceánicos En la fachada marítima, el Tratado se refiere a los siguientes espacios y límites: · Frente Marítimo; · Zona Común de Pesca (artículo 73). · Zona de prohibición de acciones contaminantes (artículo 78). · Límite lateral marítimo y de la plataforma continental (artículo 70). El Tratado se refiere a un espacio oceánico que denomina “Frente Marítimo”, sin embargo no lo define. La Zona Común de Pesca En cambio, delimita geográficamente una Zona Común de Pesca (artículo 73) y la somete a un completo estatuto de alcance bilaterial para la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la misma (artículos 80 y 82) y la investigación científica (artículo 79). La Zona se extiende “más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, para los buques de su bandera debidamente matriculados. Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencias de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este (República Oriental del Uruguay) y en Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).”(Artículo 73) El Tratado define a ese espacio geográfico como una “zona común” (artículo 76) o “una zona de interés común” (artículos 79 y 80). Al mismo tiempo, la misma se sobrepone y no deroga los espacios de soberanía y jurisdicción de cada una de las Partes en el Frente Marítimo de acuerdo al Derecho internacional general. Cada una de las Partes ejercerá “las correspondientes funciones de control y vigilancia” en su lado del límite lateral marítimo que marca el confin de sus respectivos mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental (artículo 70). La zona de prohibición de acciones contaminantes En el artículo 78 del Tratado, las Partes establecieron una zona de prohibieron cualquier acción “capaz de tener efectos contaminantes”, incluyendo el vertimiento de hidrocarburos provenientes del lavado de tanques, achique de sentinas y de lastre. LA REGULACIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES (CRITERIO FUNCIONAL) Entre otros aspectos, el Tratado
LAS DOS COMISIONES BINACIONALES El Tratado previó el establecimiento de dos Comisiones binacionales como organismos internacional de naturaleza gubernamental permanentes:
Las dos Comisiones tienen un amplio conjunto de cometidos y funciones
Además se acordó que las dos Comisiones cumplirán las funciones que las Partes convengan otorgarles en su Estatuto o por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo. Las dos Comisiones puedan, en determinados casos, dictar normas reguladoras (aunque con diferente alcance: CARP, art. 66.b y CTMFM, art. 82.d.). Las dos Comisiones funcionan como canales de comunicación entre las Partes y como mecanismos para la realización de actividades conjuntas. Ejemplos:
EN CONCLUSIÓN Entonces, a diferencia de un tratado de límites, que se agota con los trabajos de demarcación, el Tratado establece (además de la sección sobre límites) un completo y dinámico estatuto para enmarcar la cooperación de las Partes en el futuro, en lo que se refiere a la mayoría de los usos y explotación de sus recursos y la protección del medio acuático El acuerdo sobre límites resolvió en forma inteligente – adoptando un criterio funcional – las diferencias de opinión que existían entre ambos países ribereños y que habían sido congeladas por el Protocolo Ramírez – Sáenz Peña de 1909. El elemento de estatuto del Tratado, por su parte, suministró un marco de principios, normas e instituciones para la cooperación binacional de largo plazo. El Tratado y las dos Comisiones binacionales funcionan como mecanismos para la cooperación binacional en numerosos asuntos de interés común, incluyendo la conservación de los recursos vivos acuáticos, la protección del medio ambiente y la construcción y operación de canales de navegación.
|
|
|
|
Este sitio es publicado por Histarmar - Argentina |
|
Direccion de e-mail: [email protected] |


