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Imagenes: Archivo General de la Nación Dpto. Doc. Fotográficos. Buenos Aires. Argentina

     

 

 

Imagenes: Archivo General de la Nación Dpto. Doc. Fotográficos. Buenos Aires. Argentina

Imagen:

 

Carguero de ultramar.

Astillero: Tyne Iron Shipbuilding Co. Ltd.

Lugar de construcción: Willington Quay, Newcastle, U. K.

Casco nº: 193               Sociedad clasificadora: L. R.

Matrícula: 551               Señal distintiva: LOGK / LQDH                         IMO: 5527054

Tripulantes: 36              Pasajeros: 8

GT: 2.401                     DWT: 4.876                  DV: 2.625        

Eslora: 106,37              Manga: 14,78               Puntal: 7,62                  Calado: 21’ 00”

Bodegas: 4                  E. P: 5                         TEUs: 0

Equipos de cubierta (Cantidad x toneladas): 1 x 25; 10 x 5.

Capacidad granel: 242.290 p³.   Capacidad general: 229.000³.    Capacidad frigorífica: 0 p³.

Tanques: 0                               Capacidad de tanques: 0 m³.

Capacidad combustible: 760 F. O.                 Consumo diario: 18

Máquina alternativa a vapor de triple expansión; 3 cilindros (25”; 41” y 68” x 45”); North Eastern Marine Engineering Co., Newcastle. U. K.

Calderas: 2

2.000 CVi.                    Hélices: 1 (f)                 Velocidad: 11,00 nudos.

1915. 30 de Diciembre. Botado para The British & Africa Stean Navigation Co., (Elder Dempster). Bautizado GABOON. (Inglaterra)

1915. Marzo. Alistado.

1933. 25 de Enero. Vendido a la Compañía Uruguaya de Navegación Ltda., Montevideo. Modificado para consumir F. O. Rebautizado PARANA (2). (Uruguay)

1940. 18 de Abril. Transferido a la Compañía Argentina de Navegación Mihánovich Ltda., Buenos Aires. - PARANA (2). (Argentina)

1942. Transferido a la Compañía Argentina de Navegación Dodero S. A., Buenos Aires. - PARANA (2). (Argentina)

1949. Transferido a F. A. N. U. Flota Argentina de Navegación de Ultramar al estatizarse la empresa. - PARANA (2). (Argentina)

1961. Transferido a E. L. M. A. Empresa Líneas Marítimas Argentinas S. A. al fusionar F. A. N. U. y F. M. E. - PARANA (2). (Argentina)

1964. Vendido a Ayasa S. A. Rebautizado SIDERCA. (Argentina)

1966. Radiado.

1968. Diciembre. Desguazado en Campana, Argentina.

NOTAS:

En reunión de Directorio de la Compañía Argentina de Navegación Nicolás Mihánovich Limitada, el director y administrador general, Luis Dodero, informó que el 28 de Enero de 1933 fue adquirido-el vapor inglés Gaboon en la suma de £8.500 más £250 de comisión. Agregó que "se ha obtenido pasavante provisorio argentino para el viaje de Inmingham a Buenos Aires con escalas, bajo el nombre de Paraná, y que salió del puerto de Barry con un cargamento de carbón para la Compañía el día 10 del corriente"(Acta No.73,del 23.2.1933).

Posteriormente, en marzo de 1934,Alberto A. Dodero explicó al Directorio que "habiéndose convenido la venta a la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada ,de nuestro vapor Paraná, de bandera uruguaya, por el precio de £15.000,entregado a flote en su estado actual, terminada la descarga del presente viaje, en el puerto de Buenos Aires, en la base del pago durante el corriente mes de una primera cuota de £6.000,pagaderas en el acto de la firma de la escritura, en una letra giro bancario sobre Londres, y de cinco cuotas mensuales de £1.800, pagaderas desde el mes de abril inclusive cada una, de acuerdo con los permisos que se obtengan de la Comisión de Contralor de Cambios de Montevideo, correspondía designar un representante para que en nombre y representación de la Compañía Argentina de Navegación Mihánovich Limitada otorgue la escritura de venta y practique todos los actos y diligencias que se requieren para tal fin, a cuyo efecto deberá otorgársele un poder especial. Los señores directores presentes ratificaron su conformidad..."(Acta No.106,del 15.3.1934).

Estallada la segunda guerra mundial, en reunión de Directorio del 9 de «ayo de 1940,el Administrador General de la empresa, Luis Dodero, dio cuenta de que "nuestra filial, la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada, ha obtenido en fecha 18 de abril último el cese de bandera uruguaya del vapor Paraná, el cual está actualmente en nuestros talleres de Avellaneda en reparaciones, para la renovación de su clasificación en el LLoyd's Register, cuyos trabajos terminarán a fines del corriente mes de mayo. Pide autorización de los señores directores para adquirir de la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada el vapor Paraná por hasta la suma de $200.000 moneda nacional argentina, quedando el costo de los actuales trabajos para renovación de clasificación, que se estiman entre 80.000 y 100.000 pesos moneda nacional argentina, por nuestra cuenta. Después de breves consideraciones, se autoriza por unanimidad la compra del vapor Paraná por dicho precio y condiciones, y se designa a los directores, señores Juan Cullen Crisel y Emilio Vallebona para firmar la escritura respectiva de compra. Se deja facultado al Sr. Administrador para resolver oportunamente la inscripción de esta unidad en la matrícula argentina o en cualquier otra que conviniere a los intereses de la Compañía" (Acta No.330,del 25.4.1940). Obsérvese que cuando la filial uruguaya decidió transferir este carguero a la bandera argentina, fundó su resolución en "razones de conveniencia",y ahora don Luis Dodero dejaba la posibilidad abierta de inscribir este barco bien bajo pabellón argentino, bien bajo cualquier otro "que conviniera a los intereses de la Compañía"» En suma, un jubileo del pabellón de conveniencia. En unos momentos convenía la bandera uruguaya, en otros la bandera Argentina, y eventualmente podría convenir otra bandera.

Poco menos de dos meses más tarde, el Presidente de la empresa, Alberto A.Dodero expresó que "el Directorio aprobó la compra del vapor Paraná, designando a los directores Juan Cullen Crisol y Emilio Vallebona para firmar la escritura pública traslativa del dominio del Paraná. Pero como ambos pasaron de titulares a suplentes, proponía -y se aceptó- que este cometido fuera desempeñado por José A. Dodero"(Acta No.338,del 12,6.1940).

En este mismo libro se ha comentado la polémica que la Compañía Argentina de Navegación Mihánovich mantuvo con el canciller del Uruguay en 1941,y que dio lugar a la publicación por parte de la empresa de un folleto, que llevaba la firma de su Vicepresidente primero, Carlos M. Hayer, con el título "La navegación en el Río de la Plata y sus afluentes principales" y un subtítulo que decía: "Respuesta de la Compañía Argentina de Navegación Mihánovich Limitada, en nombre propio y de la Compañía Uruguaya de Navegación L-imitada a la exposición del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay sobre la navegación en el río de la Plata y sus afluentes principales".

Entre los cargos que el funcionario uruguayo hacía a la Mihánovich, había uno que se refería al traspaso del carguero Paraná del pabellón uruguayo al pabellón argentino, hecho registrado el año anterior (1940). Expresaba sobre el particular el folleto bajo comentario que "el señor' Ministro ha dicho que "en el ruidoso asunto del vapor Paraná, la empresa recibió del Gobierno (uruguayo) £15.000 en (sic) cambio oficial, a condición de poner bandera uruguaya a dicho vapor y dedicarlo al tráfico con el Brasil, condiciones que nunca cumplió, por cierto, lo que ocasionó la correspondiente reclamación judicial".

Agregó que no entraba en otros detalles de este asunto, por cuanto "cree" que él fue llevado a la justicia ordinaria por el Banco de la República. Cono se ve, el señor Ministro, refiriéndose '"al Gobierno",considera que la concesión de divisas para el vapor, Paraná es un asunto "ruidoso", del que no se ocupa con más extensión porque "cree" que el asunto ha sido sometido a la justicia ordinaria. Afirmaciones de esta clase pueden hacerse por un cronista, pero no pueden hacerse por un representante del Gobierno, que tiene en sus manos el medio fácil y cómodo de averiguar la verdad de los hechos, para poderlos exponer sin adjetivos encargados de orientar la suspicacia pública. La Compañía considera, que la operación realizada por el Banco de la República es una operación absolutamente correcta y que, por su parte, ha cumplido en la forma que está acostumbrada a cumplir con todas y cada una de sus obligaciones. Esta aseveración puede probarse con toda facilidad.

1°) El vapor Paraná, ex Gaboon, fue comprado el día 25 de Enero de 1933 a The British and África Steam Navigation de Londres. El precio de la compra, con las reparaciones y los gastos relativos y con deducción del importe del flete del carbón excedente hasta la llegada al filo de la Plata, sin cargarle gastos generales ni intereses de clase alguna, ascendió a la suma de £K.976;

2°) La Compañía Argentina de Navegación Mihánovich Limitada obtuvo, en 12 de Diciembre de 1932 de la Comisión de Control de Cambios de la República Argentina, la autorización y las divisas necesarias para adquirir el vapor Thessaly. El 26 de Enero de 1933 hizo saber a esa Comisión que habla desistido de la compra del vapor Thessaly, solicitando autorización para destinar el cambio autorizado en la compra del vapor Gaboon, hoy Paraná, a lo que se resolvió de conformidad. El cambio concedido por la Comisión de Control de Cambios de la República Argentina fue entregado un cuatro partidas los días 13 y 21 de Diciembre de 1932 para el vapor Thessaly, y transferidos para el vapor Gaboon, y los días 6 de Febrero y 10 de Marzo de 1933,directamente para este último;

3°) Practicadas las reparaciones, se le dio al vapor Paraná la bandera uruguaya, con el propósito de servir los intereses de ésta, y de ver si era posible realizar la navegación y el intercambio con los puertos del sur del Brasil;

4°) La bandera uruguaya del vapor Paraná planteó el problema relativo a la nacionalidad de las divisas con que fue pagado, pues es evidente que el Contralor Argentino las habla concedido en beneficio de su propia bandera, y no en beneficio de una bandera extranjera, por más lazos de vinculación que existieran entre ambas. Ese hecho bastaba por si solo para resolver todo lo relacionado con la concesión de divisas argentinas, pero la situación se agravaba aún más por la circunstancia de que la Compañía Argentina se disponía a adquirir una nueva unidad para la que -como se comprende- tenia que solicitar las divisas extranjeras correspondientes;

5°) El 28 de Noviembre de 1933,1a Compañía Uruguaya de Navegación Limitada se dirigió por escrito al señor Presidente del Banco de la República del Uruguay, Ingeniero don José Serrato, solicitando la autorización indispensable para girar el precio, en una cantidad aproximada a las £15.000, así como la seguridad de la provisión de las divisas correspondientes. En esa oportunidad, la Compañía dijo que "tramitaba la compra del vapor Paraná, que destinarla al servicio de los puertos del Río de la Plata hasta Río de Janeiro, con escala en los puertos argentinos desde Buenos Aires a Bahía Blanca".  Y enseguida agregó: "El señor Presidente sabe -quizás mucho mejor que yo- que la República acaba de firmar con la República de los Estados Unidos del Brasil un acuerdo comercial que representa una nueva vinculación en las relaciones internacionales, y que establece en su cláusula octava que "los navíos uruguayos y brasileños que efectuaren la navegación entre puertos del Uruguay y Brasil, gozarán de todas las facilidades y exenciones aduaneras y portuarias que el Uruguay y el Brasil concedieran a los navíos de su propia bandera".

La Compañía desea utilizar esa ventaja y poner en movimiento y en actividad, y en forma práctica, la letra de esa cláusula del Tratado";

6°) El Banco no accedió en ese momento a la solicitud .de divisas formulada por la -Compañía Uruguaya de Navegación Limitada;

7°) El día 3 de Enero de 193^,la Compañía presentó una nueva solicitud, tomando a su cargo una obligación determinada. Decía en el párrafo pertinente de esa carta que "la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada estaría dispuesta a contraer el compromiso de que si vendiera el vapor Paraná al extranjero, mientras duren las medidas de contralor de cambios, entregaría al Banco de la República las divisas que se obtuvieran por concepto de dicha operación";

8°) El Banco de la República Oriental del Uruguay, con fecha 22 de Enero de 1934,nos dio la contestación en una carta que dice textualmente así :"Nos referimos a su atenta nota de fecha 3 del corriente. Tenemos el agrado de comunicarle que esta Oficina de Contralor ha resuelto favorablemente lo solicitado en el epígrafe, en doce cuotas mensuales, con la condición de que si se vendiera dicho vapor al extranjero o se cambiara de bandera durante la vigencia de las disposiciones relativas al contralor de cambios, esa compañía se obligue a entregar al Banco las divisas provenientes de dicha operación";

9°)Que las divisas concedidas por el Banco de la República Oriental del Uruguay fueron giradas a Londres para pagar el precio de una nueva unidad que se incorporó a la bandera y matrícula argentina, lo que quiere decir que las divisas concedidas han sido otorgadas no para que la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada pague a la Compañía Argentina de Navegación Mihánovich Limitada, sino para reintegrar divisas argentinas que habían sido destinadas a la compra de un barco de bandera y matrícula uruguaya;

10°)La Compañía Uruguaya de Navegación Limitada creía en aquel entonces, y sigue creyendo ahora con mucha más razón, que conjuntamente con la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada, presta importantes servicios al país, y atiende el tráfico del Río de la Plata en forma tal como no lo hace mejor ninguna compañía del mundo, con lo que no sólo sirve sus intereses sino también los intereses del servicio nacional que realiza. Y tenía presente que el desarrollo extraordinario del turismo durante el verano en que hacía la gestión sobre las divisas del Paraná había sido realizado sin el auxilio de las divisas uruguayas, pues las divisas uruguayas que se le daban eran insuficientes para pagar menos de la cuarta parte del tráfico que realizaba;

 11°) La Compañía tenía y tiene la conciencia tranquila de que ninguno de sus directores utilizó su amistad personal con los hombres del Gobierno, porque en realidad lo único que en ese momento debía a esos hombres del Gobierno es que se le hubiera rebajado la cuota de divisas que los gobiernos anteriores le habían acordado para el cumplimiento de sus necesidades. Con esa situación de espíritu, la Compañía recibió la propaganda de ciertos diarios, que sentía instigada por un espíritu de política local, a la que es absolutamente extraña;

12°) Que la propaganda realizada por diversos órganos de publicidad, debe haber sido la causa de que el Banco de la República se decidiera, en febrero de 1939 a iniciar contra la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada demanda por incumplimiento de contrato o indemnización de daños y perjuicios. El Banco de la República Oriental del Uruguay sostuvo, en el escrito de demanda, que su resolución de conceder £15.000 al tipo de cambio oficial, estaba sujeta al cumplimiento de dos condiciones, que fueron la causa generatriz de la mismo, a saber:

a ) Destino que se le daría a la nave, que sería puesta al servicio de los puertos del Río de la Plata hasta Río de Janeiro, con escala en los puertos de la costa brasilera; y b) Utilización de la citada unidad naval (sic) a los efectos de fomentar el intercambio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos del Brasil;

13°) La Compañía Uruguaya de Navegación Limitada contestó la demanda sosteniendo que la carta del 22 de Enero de 1934 del Banco de la República-aceptada por la compañía-imponía a ésta una única obligación: devolver al Banco de la República las divisas provenientes de la venta o cambio de bandera del Paraná, durante la vigencia de las disposiciones relativas al contralor de cambios;

14°) Que llegó un momento en que la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada resolvió cambiar la bandera del vapor Paraná, y llenó las exigencias reglamentarias en vigor;

15°) Que para no discutir y cansar la atención del público con los detalles relacionados a los escritos de réplica y duplica en el juicio de la referencia, la Compañía puede demostrar que su punto de vista, sostenido al contestar la demanda, era el justo y exacto, y que las únicas obligaciones que había tomado a su cargo eran la propuesta por la misma Compañía en la carta del 3 de Enero de 1934,con la ampliación de la carta del Banco de fecha 24 de Enero del mismo año.

Y la prueba es ésta: como consecuencia del cambio de bandera, las partes presentaron un escrito que dice textualmente así:"Que la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada resolvió recientemente cambiar de bandera al buque Paraná a que se refiere este juicio, para lo cual llenó las exigencias reglamentarias en vigor. Qué ajustándose a lo convenido con el Banco de la República en las cartas del 3 y 22 de Enero de 1934, A) La Compañía devolvió al banco las £15.000 recibidas en aquella oportunidad, recibiendo, en cambio, en moneda nacional la misma cantidad de $96.884,46 entregada entonces". Que en esta situación, ambas partes han creído inútil proseguir el juicio de autos, concluyendo la transacción siguiente: a) El banco desiste de la acción entablada; B) La Compañía toma a su cargo las costas causadas en la parte que pueda corresponderle, y el Banco hace otro tanto en lo que a él respecta. C) En igual forma, cada parte toma a su cargo los honorarios de sus respectivos mandatarios y asesores. Por tanto, solicitamos del juzgado: quiera prestar su superior aprobación a la transacción que se deja indicada, y previa tasación y pago de costas, ordene el archivo del expediente. Será justicia. Montevideo, Mayo 16 de 1940. Vistos de conformidad de partes, apruébase la transacción de que instruye el presente escrito, y satisfechas las costas, archívese. -Lando".

Termina diciendo Carlos M. Nayer que "de todos estos antecedentes resulta que la concesión de las libras para la compra del vapor Paraná fue-corno no podía ser de otro modo-una operación absolutamente correcta, amparada no sólo por los antecedentes absolutamente honorables de nuestras dos compañías, sino también escudada por la alta capacidad moral de las personas que intervinieron en representación del Estado: el Directorio del Banco de la República, presidido por el Ing. José Serrato.

Resulta asimismo que la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada cumplió estrictamente con las obligaciones que había tomado a su cargo, ya que nunca había contraído otra que no fuera la de devolver las libras en caso de venta o de cambio de bandera del buque. Resulta también, y esto es muy importante que se subraye, que la Compañía Uruguaya de Navegación' Limitada recibió libras al cambio oficial, y no las devolvió a cambio oficial, sino que para devolverlas tuvo que comprarlas en el mercado libre".

En 1966, ELMA  lo vendió para desguace a la empresa Ayasa de Campana.

 

 

Carlos J. Mey († 2016) / Guillermo C. Berger / Miguel A. Galdeano

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